jueves, 5 de octubre de 2023

LOE modificada por la LOMLOE. Enseñanza de idiomas, deportes y educación adulta

 


Comentar en este post la 4º sesión que realice con mi grupo de la LOMLOE de los siguientes capítulos:

TÍTULO I - CAPÍTULO VII. Enseñanza de idiomas.

Nos llamo la atención en este capítulo que la LOMLOE no modifica nada de la anterior LOE. En él se describen los diversos niveles de idiomas que ya son conocidos, A1, A2, B1... Otro dato curioso, es que para acceder a la enseñanza de idiomas debes tener los 16 años cumplidos, cuando debido a la inmigración existen jóvenes que están enseñando idiomas de su país con menos años. 


TÍTULO I - CAPÍTULO VIII. Enseñanzas deportivas.

En este caso, las enseñanzas deportivas se clasifican en grado medio y superior. Se da la posibilidad de acceder a los grados, careciendo de titulos de Bachiller, Técnico Superior o Universitario, realizando una prueba en donde se demuestren los conocimientos y que será supervisada por la Comunidad Autónoma correspondiente. 

TÍTULO I - CAPÍTULO IX. Educación para personas adultas.

En este capítulo la LOMLOE introduce un nuevo objetivo que consiste en el conocimiento del desarrollo sostenible y protección medio ambiental, hecho que nos pareció bien a nuestro grupo y que deducimos que viene impuesto por Europa y su lucha contra el cambio climático. Otro punto nuevo que introduce es la formación en tecnologías digitales, enseñanza que nos parece muy útil para este colectivo de la sociedad que tiene tantas dificultades para adaptarse a la nueva era digital.



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