TÍTULO I - CAPÍTULO VII. Enseñanza de idiomas.
Nos llamo la atención en este capítulo que la LOMLOE no modifica nada de la anterior LOE. En él se describen los diversos niveles de idiomas que ya son conocidos, A1, A2, B1... Otro dato curioso, es que para acceder a la enseñanza de idiomas debes tener los 16 años cumplidos, cuando debido a la inmigración existen jóvenes que están enseñando idiomas de su país con menos años.
TÍTULO I - CAPÍTULO VIII. Enseñanzas deportivas.
TÍTULO I - CAPÍTULO IX. Educación para personas adultas.
En este capítulo la LOMLOE introduce un nuevo objetivo que consiste en el conocimiento del desarrollo sostenible y protección medio ambiental, hecho que nos pareció bien a nuestro grupo y que deducimos que viene impuesto por Europa y su lucha contra el cambio climático. Otro punto nuevo que introduce es la formación en tecnologías digitales, enseñanza que nos parece muy útil para este colectivo de la sociedad que tiene tantas dificultades para adaptarse a la nueva era digital.
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